• Nuestro compromiso con la Calidad Institucional

    Planificación Estratégica 2021-2027

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  • Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE CONTROL DE INGRESOS Y OPERACIONES FINANCIERAS


SUS FUNCIONES

Son funciones del Director, las siguientes:

a). Control de Ingresos:

a1. Verificar la legalidad y legitimidad de todos los ingresos de la Provincia, cualquiera fuere su orígen, naturaleza, destino y/o afectación.-

a2. Controlar todas aquellas operaciones susceptibles de generar ingresos públicos en cualquiera de las instancias previstas por la Ley Orgánica Nº 4828 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

a3. Controlar todas las operaciones concernientes a la administración y explotación de bienes del Estado que impliquen la generación de Ingresos Públicos.-

a4. Fiscalizar los movimientos de todas las cuentasregistradas dentro y fuera del Sistema de Cuenta Ünica (Sistema E-SIDIF).-

a5. Exigir y controlar la incorporación presupuestaria de lo ingresos percibidos por la Provincia durante el transcurso del ejercicio.-

a6. Solicitar a los entes provincilales que perciban y/o transfieran ingresos, información para el conocimiento integral y profundo de los distintos procesos de recaudación, registración y distribución de los fondos.-

a7. Solicitar información al Ministerio de Hacienda de la Nación y Ministerio del Interior, respecto de todas las transferencias efectuadas a la Provincia; a fin de cotejar su incorporación, movimiento y correspondiente registración por parte del Ministerio de Hacienda de la Provicnia.-

a8. Requerir a los Organismos públicos y/o privados, nacionales y/o provinciales, toda información que estime útil y necesaria para la identificación de los ingresos públicos Provinciales.-

a9. Requerir información a toda persona física yo jurídica del ámbito privado que, por diversas circunstancias, se les haya asignado la percepción y administración de ingresos públicos.-

10. Solicitar información respecto de las atribuciones, funciones y responsabilidades de todos quienes dispongan la administración de los ingresos financieros del Estado Provincial.-

b). Control Financiero:

b1. Verificar todos los Activos, cualquiera sea su liquidéz, que posee el Estado Provicial, ya sea dinero en efectivo, créditos, depósitos en entidades financieras públlicas, privadas o mixtas; tenencia de divisas, bonos y acciones.-

b2. Controlar los ingresos derivados de operaciones vinculadas a la contratación de empréstitos, emisión de bonos, colocación de títulos e inversión en general.-

b3. Examinar y analizar todos los Estados Financieros, Estados de Situación Patimonial, cuentas y demás registros contables que estime pertinente:

c). Sujetos:

Serán pasibles de control por parte de ésta Dirección, los comprendidos en el Título II Cap. IV art. 21º y 22 de la Ley Nº 4828 que se detallana a continación:

.Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas:

Agentes de la Administración:

a) Los agentes de la Administración pública Provincial y Municipal o personas a quienes se les haya confiado en forma permanente, transitoria o accidentalmente el cometido de recaudar, percibir,invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado o puesto bajo su responsabilidad, como también los que sin tener su autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas.

También lo están todos los funcionarios que hayan participado en los actos mencionados cualquiera sea su instancia, los agentes y art. 22 de la Ley Nº 4828.-"

Haciendas para Estatales

Las entidades de derecho privado en cuya dirección o administración es responsabilidad del Estado o de las cuales éste se hubiera asociado, garantizando materialmente su solvencia o utilidad, o les haya otorgado concesiones, privilegios, aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento, o con los cuales el Estado haya suscripto contratos condicionados cuyo incumplimiento por parte de las entidades privadas, afecte la Hacienda del Estado.

En estos casos, las entidades mencionadas quedan comprendidas, a los efectos de esta Ley, en la denominación de Haciendas para Estatales y sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, que podrá fiscalizar y vigilar en todo o en parte y con alcance permanente, transitorio o eventual, su actividad económica -

d) Disposiciones Generales:

d1. Tomar conocimiento de la elaboración de proyectos, leyes y disposiciones referidas a la administración de recursos públicos.-

d2. Solicitar la pertinente colaboración de aquellas áreas del Tribunal de Cuentas a fines de poder aplicar los procedimientos de auditorìa que permitan evaluar cuestiones de economìa, eficiencia,y eficacia de las decisiones de los funcionarios responsables respecto de la administración de los ingresos públicos.-

d3. Elevar un Informe Integral de los Ingresos Financieros de la Provincia a las autoridades del Tribunal de Cuentas en forma diaria y en forma mensual a las Delegaciones Fiscales, como así también toda vez que se le requiera.-