• Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

O R G A N I S M O S  S U J E T O S  A  F I S C A L I Z A C I Ó N


LEY N° 4.828
Sujetos de Control
CAPITULO IV

ARTICULO 21º. Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas:

Agentes de la Administración

  1. Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal o personas a quienes se les haya confiado en forma permanente, transitoria o accidentalmente el cometido de recaudar, percibir, invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado o puesto bajo su responsabilidad, como también los que sin tener su autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas. También lo están todos los funcionarios que hayan participado en los actos mencionados cualquiera sea su instancia.

Haciendas para Estatales

ARTICULO 22º Las entidades de derecho privado en cuya dirección o administración es responsabilidad del Estado o de las cuales éste se hubiera asociado, garantizando materialmente su solvencia o utilidad, o les haya otorgado concesiones, privilegios, aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento, o con los cuales el Estado haya suscripto contratos condicionados cuyo incumplimiento por parte de las entidades privadas, afecte la Hacienda del Estado. En estos casos, las entidades mencionadas quedan comprendidas, a los efectos de esta Ley, en la denominación de Haciendas para Estatales y sometidas a la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas, que podrá fiscalizar y vigilar en todo o en parte y con alcance permanente, transitorio o eventual, su actividad económica