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    Resolución TC Nº 94/19

D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE CONTROL PREVENTIVO

SU MISIÓN

La Dirección de Control Preventivo deberá entender en la intervención preventiva de los actos administrativos emanados del Estado, excepto los que perteneces a Obras Públicas, antes de entrar en ejecución, a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias en vigencia y producir informe.-

SUS FUNCIONES

Entender en el análisis del acto administrativo y la documentación que lo respalda, para determinar si hubo violación a disposiciones legales o reglamentarias.-

 Efectuar la intervención de todo acto administrativo que ingresa a la Dirección, merituando los elementos del mismo dentro del alcance que fija la norma legal en vigencia.-

 Efectuar el dictamen definitivo sobre los actos administrativos sujetos a verificación y la documentación que los respalda, fundamentándolo en las disposiciones legales que norman la materia, cualquiera sea el caso de resolución:

a- Conformándolos cuando cumplan con las normativas vigentes.-

b- Observándolos, cuando no cumplan con las normativas vigentes.-

 Solicitar, cuando lo estime conveniente y/o cuando corresponda, informes técnicos o asesoramiento jurídico.-

 Ordenar que se cumplimente con el tramite administrativo, en las actuaciones sometidas a su consideración, conforme a las normas de procedimiento vigentes en la materia.-

 Solicitar al personal a su cargo el diligenciamiento de cualquier documentación, informes, etc. que deban ser tenidos en cuanta, en forma previa a la elaboración del informe pertinente.-

 Informar al Tribunal el detalle de las actuaciones visadas de conformidad, o con observaciones, en función de los análisis practicados.-

 Efectuar, cuando sea necesaria, la evaluación conjunta con el Jefe de División, de los elementos o documentos que acompañan los actos administrativos que merezcan un tratamiento técnico especial, o que por sus características puede dar lugar a criterios diferentes.-

 Controlar todas las constancias de intervención.-

 Controlar la correcta aplicación de las normas legales vigentes, inherentes al análisis de su competencia.-

 Supervisar las actividades del personal de su dependencia, brindando el asesoramiento necesario.-

 Evacuar las consultas inherentes a su área que le sean requeridas por el Tribunal, o por los agentes a su cargo.-

 Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación en materia de Control Preventivo.-

 Supervisar las actividades de los Delegados Fiscales de su dependencia, brindándoles el asesoramiento necesario.-

 Efectuar reuniones periódicas con el Jefe de División y/o Delegados Fiscales a efectos de aunar criterios respecto a la resolución de casos similares, o por otros motivos que estime conveniente.-

 Impartir directivas y/o instrucciones en forma previa o durante el proceso de análisis y verificación.-

 Tomar medidas organizativas para que el Control Preventivo se efectúe con rapidez, eficacia y eficiencia.-

 Receptar el informe del jefe de División Contrataciones, controlando que se haya respetado el plazo o el tiempo prudencial para su emisión.-

 Ordenar y supervisar el registro de todo movimiento de actuaciones en relación a:

a- Entrada y salida de Expedientes.-

b- Documentación o pruebas aportadas.-

c- Dispositivos legales recibidos: fallos, resoluciones, circulares, etc.

 Proponer medidas de control que mejoren las vigentes, en virtud de la experiencia obtenida en la resolución de los actos administrativos analizados.-

 Cumplir con las disposiciones comunes a todo Jefe de Área, que complementan las funciones específicas y que se indican en el Capítulo IX, como también cualquier otra que el Tribunal determine.-