• Nuestro compromiso con la Calidad Institucional

    Planificación Estratégica 2021-2027

  • Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN

SU MISIÓN

La Dirección de Control de Gestión debe entender en la ejecución de verificaciones, inspecciones espontáneas y permanentes tendientes a la prevención de deficiencias, irregularidades e inconsistencias en la administración de los fondos públicos y custodia de los bienes del Erario en los Organismos del Estado Provincial, Municipal y Empresas Públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado. Dichas verificaciones se ejecutarán en coordinación con la revisión de documentación física e información en soporte magnético, asistido y vinculado con diversas áreas y Entidades Públicas y Privadas para el logro de un control ágil, transparente, eficiente y con capacidad correctora.

SUS FUNCIONES


Son Funciones Específicas del Director las siguientes:

 Efectuar verificaciones preventivas tendientes a identificar los desvíos e inconsistencias de la gestión administrativa de recursos del Órgano controlado.

Inspeccionar espontáneamente los Organismos sujetos a control para efectuar un seguimiento coetáneo de los actos administrativos y de decisiones adoptadas en materia de recursos públicos y de disposición de bienes del Estado.

Controlar el documental físico asistido por la tecnología de la informatización, apoyándose en informes-archivos informáticos de áreas, tales  como Tesorería General de la Provincia, Contaduría General, Dirección de Cómputos, Entidades Bancarias, etc.

Solicitar a los Organismos del Estado y Entidades Bancarias y Financieras en las que se depositen fondos del Estado, todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de la función, de conformidad a las previsiones del art. 18° punto 1 de la Ley N° 4828.

Incrementar y mejorar la prevención de deficiencias en la administración del erario.

Actuar ante la presunción de posibles desvíos de la gestión administrativa de los Organismos sujetos a control y efectuar la correspondiente verificación, labrando actas de constatación y toma de declaración a los responsables, intervinientes o denunciantes de los hechos.

Prestar apoyo y colaboración en nuevas áreas de la administración pública, indicando y haciendo conocer la normativa vigente.

Ejercer el control en base al principio de racionalidad, tomando como parámetros criterios de eficiencia y economía, especialmente en la provisión de bienes y servicios públicos.

Elaborar informes cuyas características esenciales serán la precisión, integridad, veracidad, claridad e inmediatez sobre las conclusiones arribadas en las verificaciones realizadas.

Efectuar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal y/o por la Dirección, e incluir propuestas de corrección que deben materializarse en plazos perentorios, a los fines que el controlado corrija, justifique y subsane las observaciones.

Solicitar informes técnicos especializados y/o asesoramiento jurídico-legal en los aspectos que deba complementarse el control contable, matemático, financiero y presupuestario.

Realizar el seguimiento constante de la ejecución del Presupuesto vigente.

Efectuar el control de gestión de los programas nacionales  establecidos por el convenio celebrado entre la Sindicatura General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Efectuar un relevamiento diario en las Delegaciones Fiscales actuantes en Organismos del Estado otorgantes de subsidios, de los importes transferidos, fecha de recepción, nómina de entidades o personas receptoras y efectivo cumplimiento de los requisitos que establece la legislación vigente.

Entre Otras.-